​Registros públicos

Ofrecemos acceso a nuestros registros públicos previa solicitud, según lo exigen las secciones 7920de la Ley de Registros Públicos de California, Código de Gobierno.000 a través de 7930.170. La Ley de Registros Públicos está diseñada para dar al público acceso a la información en posesión de organismos públicos, como SMUD, sujeto a ciertas exenciones. Si bien el acceso a los registros se proporciona sin cargo, se nos permite recuperar los costos de copia del solicitante. La lista de tarifas a continuación se estableció para brindarle información sobre cómo aplicar copias de los registros de SMUD.

 

Los "registros públicos" incluyen cualquier escrito que contenga información relacionada con la conducción de los negocios del público preparados, poseídos, empleados o retenidos por SMUD, independientemente de su forma física o características. En términos legales, "escrito" significa escritura a mano, mecanografiada, impresión, fotostática, fotocopia, fotografía, transmisión por email o fax, y cualquier otro medio de registro en cualquier cosa tangible, cualquier forma de comunicación o representación, incluidas cartas, palabras, imágenes, sonidos o símbolos o cualquier combinación de los mismos, y cualquier registro creado de este modo, independientemente de la forma en que se almacenó el registro.

La Ley de Registros Públicos cubre solo los registros que ya existen. No requiere la creación de documentos, listas o compilaciones.

Los registros públicos están disponibles a pedido, sujetos a los tiempos de respuesta establecidos en la Ley de Registros Públicos. Preferimos que todas las solicitudes de registros públicos se realicen por escrito para que nuestro personal pueda identificar con mayor precisión los registros aplicar y procesar la solicitud de manera más eficiente. Sea lo más específico posible al realizar su solicitud; Se devolverán las solicitudes vagas o excesivamente amplias. Envíe las solicitudes por email a pra@smud.org.

Si no puede enviar la solicitud por email, envíe su solicitud por fax a 1-916-732-6581 o por correo a: "SMUD, ATTN: PRA, Mail Stop B406, 6201 S St., Sacramento, CA 95817". Las solicitudes también se pueden dejar en persona en el mostrador de seguridad en el edificio de la sede de SMUD, 6201 S St., Sacramento, CA 95817.

Los registros están disponibles para su inspección durante el horario comercial habitual de SMUD (de lunes a viernes, de 8 a. m. a 5 p. m.). Si bien hay tarifas para obtener copias de registros y programar/extraer datos electrónicos, no hay ningún cargo para que usted inspeccione o vea registros en nuestras oficinas. También puede aplicar copias de los registros para que se envíen por correo o se recojan en persona, sujeto a las tarifas que se indican a continuación. Para la inspección en persona de los registros públicos en nuestras oficinas, es posible que se deba programar una cita si los registros deben localizar y revisar, o cuando los registros aplicar se almacenan fuera del sitio o es necesario redactar cierta información. Con el fin de evitar que los registros se pierdan, dañen o destruyan durante la inspección, nuestro personal puede determinar la ubicación de la inspección y puede monitorearla.

Los registros identificados se conservarán para su revisión o compra durante 22 días hábiles a partir de la fecha de notificación. A partir de entonces, los registros se devolverán al archivo y la solicitud de registros se considerará cerrada luego de los 22 días hábiles. Si luego de 22 días hábiles aún desea presentar una solicitud de registros, debe enviar una nueva solicitud.

La Ley de Registros Públicos nos permite recuperar el "costo directo de la duplicación" y los costos de programación/extracción de datos electrónicos para registros públicos divulgables. El costo directo de la duplicación cubre dos tipos de gastos: costos de materiales y equipos, y costos de mano de obra para hacer las copias. En el caso de que se aplicar registros que se almacenen como datos electrónicos, se cobrará el tiempo del personal dedicado a extraer o programar los datos.

El costo total de proporcionar copias es una combinación de materiales, mano de obra para la duplicación real, uso del equipo y franqueo, si corresponde. El costo directo de la duplicación varía en función del tamaño y el tipo de soporte aplicar y del equipo de reproducción necesario. A los costos de duplicación se agregarán los costos de programación y extracción de datos electrónicos.

Los precios indicados en esta lista de tarifas están sujetos a cambios.

  • 8.5x11" copias en blanco y negro: $0.15 por página
  • 8.5x11" copias a color: $0.25 por página
  • 11x17" copias en blanco y negro: $0.15 por página
  • 11x17" copias a color: $0.25 por página
  • Copias en blanco y negro de mapas y otros documentos de más de 11x17": $1.00
  • Copias a color de mapas y otros documentos de tamaño superior a 11x17": $1.25
  • CDs: $2.00 cada uno
  • DVDs: $3.00 cada uno
  • Cinta de casete de audio: $2.00 cada uno
  • Programación, extracción y duplicación electrónica de datos: $1.70 por minuto de tiempo
  • Franqueo: Depende de los costos de USPS u otro servicio de entrega.

Pago

Para todas las solicitudes, se requiere el pago por adelantado antes de la publicación de los registros. Los pagos deben ser por cheque o giro postal, pagadero a "SMUD". El dinero en efectivo solo se acepta en persona y en el cambio exacto. No aceptaremos un pago en efectivo por correo.

Formulario 801de California

De acuerdo con las regulaciones de la FPPC, SMUD pone a disposición en línea sus formularios 801que suman más de $2500 en valor. Consulte los reportes en nuestra biblioteca de documentos.

  • Sistema de Planeación de Recursos Institucionales
  • Sistema de gestión de relaciones con los clientes
  • Sistema de procesamiento de datos de medidores
  • Sistema de Procesamiento de Datos de Préstamos
  • Sistema de Gestión del Desempeño