Información sobre la ADA

Aviso bajo la Ley de Estadounidenses con Discapacidades

De acuerdo con los requisitos del título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 ("ADA"), SMUD no discriminará a las personas calificadas con discapacidades por motivos de discapacidad en sus servicios, programas o actividades.

Empleo: SMUD no discrimina por motivos de discapacidad en sus prácticas de contratación o empleo y cumple con todas las regulaciones promulgadas por la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los Estados Unidos bajo el título I de la ADA.

Comunicación efectivaPor lo general, SMUD proporcionará, previa solicitud, ayudas y servicios apropiados que conduzcan a una comunicación efectiva para personas calificadas con discapacidades para que puedan participar en igualdad de condiciones en los programas, servicios y actividades de SMUD, incluidos intérpretes calificados de lenguaje de señas, documentos en Braille y otras formas de hacer que la información y las comunicaciones sean accesibles para las personas que tienen discapacidades del habla, la audición o la visión.

Modificaciones a las Políticas y Procedimientos: SMUD hará todas las modificaciones razonables a las políticas y programas para garantizar que las personas con discapacidades tengan la misma oportunidad de disfrutar de todos sus programas, servicios y actividades.  Por ejemplo, las personas con animales de servicio son bienvenidas en las oficinas de SMUD, incluso donde las mascotas generalmente están prohibidas.

Cualquier persona que requiera una ayuda o servicio auxiliar para una comunicación efectiva, o una modificación de políticas o procedimientos para participar en un programa, servicio o actividad de SMUD, debe comunicar con la siguiente persona lo antes posible, pero a más tardar 48 horas antes del evento programado:

Toni Stelling
Coordinadora de ADA y Asistente Ejecutiva - Paralegal
Distrito de Servicios Públicos Municipales de Sacramento
P.O. Caja 15830. MS A311
Sacramento, CA  95852-0830
Teléfono: (916) 732-7143

La ADA no requiere que SMUD tome ninguna acción que altere fundamentalmente la naturaleza de sus programas o servicios, o que imponga una carga financiera o administrativa indebida.

Las quejas de que un programa, servicio o actividad de SMUD no es accesible para personas con discapacidades deben dirigir a:

Ellias van Ekelenburg
Coordinadora y Directora de Servicios Ambientales, de Seguridad y Bienes raíces de la ADA
Distrito de Servicios Públicos Municipales de Sacramento
P.O. Caja 15830. MS A311
Sacramento, CA  95852-0830

SMUD no impondrá un recargo a una persona en individua con una discapacidad o a cualquier grupo de personas con discapacidades para cubrir el costo de proporcionar ayudas/servicios auxiliares o modificaciones razonables de la política, como la recuperación de artículos de lugares que están abiertos al público pero que no son accesibles para las personas que usan sillas de ruedas.

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Procedimiento de queja bajo la Ley de Estadounidenses con Discapacidades

Este Procedimiento de Queja se establece para cumplir con los requisitos de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 ("ADA").  Puede ser empleado por cualquier persona que desee presentar una queja alegando discriminación por motivos de discapacidad en la capacidad de servicios, actividades, programas o beneficios por parte de SMUD.  Las Políticas de Personal de SMUD rigen las quejas de discriminación por discapacidad relacionadas con el empleo.

La queja debe ser por escrito y contener información sobre la supuesta discriminación, como el nombre, la dirección, el número de teléfono del denunciante y la ubicación, la fecha y la descripción del problema.  Las personas con discapacidad que lo aplicar dispondrán medios alternativos para presentar denuncias, como entrevistas personales o una grabación de la denuncia.

La queja debe ser presentada por el demandante y/o su designado tan pronto como sea posible, pero a más tardar 60 días calendario luego de la presunta violación a:                                               

Ellias van Ekelenburg
Coordinadora y Directora de Servicios Ambientales, de Seguridad y Bienes raíces de la ADA
Distrito de Servicios Públicos Municipales de Sacramento
P.O. Caja 15830. MS A311
Sacramento, CA  95852-0830

Dentro de los 15 días calendario posteriores a la recepción de la queja, el Sr. van Ekelenburg o la persona que éste designe se reunirá con el denunciante para discutir la queja y las posibles soluciones.  Dentro de los 15 días calendario posteriores a la reunión, el Sr. van Ekelenburg o la persona que éste designe responderá por escrito y, cuando corresponda, en un formato accesible para el demandante, como letra grande, Braille o cinta de audio.  La respuesta explicará la posición de SMUD con respecto a la queja y ofrecerá opciones para la resolución sustantiva de la queja.

Si la respuesta del Sr. van Ekelenburg o de su designado no resuelve satisfactoriamente el problema, el demandante y/o su designado pueden apelar la decisión dentro de los 15 días calendario posteriores a la recepción de la respuesta a José Bodipo-Memba, Director de Diversidad o su designado.

Dentro de los 15 días calendario posteriores a la recepción de la apelación, el Sr. Bodipo-Memba o la persona que éste designe se reunirá con el demandante para discutir la queja y las posibles soluciones.  Dentro de los 15 días calendario posteriores a la reunión, el Sr. Bodipo-Memba o la persona que éste designe responderá por escrito y, cuando corresponda, en un formato accesible para el demandante, con una resolución final de la queja.

Todas las quejas escritas recibidas por Ellias van Ekelenburg o su designado, las apelaciones a José Bodipo-Memba o su designado, y las respuestas de ellas serán retenidas por SMUD durante al menos tres años.