Información sobre la ADA
Notificación en virtud de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades
En virtud de los requisitos del título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (“ADA”), SMUD no discriminará a las personas con discapacidades que reúnan los requisitos por motivos de discapacidad en sus servicios, programas o actividades.
Empleo: SMUD no discrimina por motivos de discapacidad en cuanto a contratación o empleo, y cumple con todas las normas promulgadas por la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los Estados Unidos bajo el título I de la ADA.
Comunicación efectiva: Por lo general, previa solicitud, SMUD proporcionará ayudas y servicios adecuados que conduzcan a lograr una comunicación efectiva para las personas elegibles con discapacidades, a fin de que puedan participar en igualdad de condiciones en los programas, servicios y actividades de SMUD, incluidos intérpretes calificados de lenguaje de señas, documentos en Braille y otras formas de facilitar el acceso a la información y las comunicaciones para las personas con discapacidades del habla, la audición o la vista.
Modificaciones de políticas y procedimientos: SMUD hará todas las modificaciones razonables a las políticas y los programas para garantizar que las personas con discapacidades tengan la misma oportunidad de disfrutar de todos sus programas, servicios y actividades. Por ejemplo, las personas que tengan animales de asistencia son bienvenidas en las oficinas de SMUD, aunque, generalmente, las mascotas estén prohibidas.
Cualquier persona que requiera una ayuda o servicio auxiliar para una comunicación efectiva, o la modificación de políticas o procedimientos para participar en un programa, servicio o actividad de SMUD, debe comunicarse con la siguiente persona lo más pronto posible, pero a más tardar 48 horas antes del evento programado:
Toni Stelling
Coordinador de ADA y Asistente Ejecutivo - Asistente Legal
Sacramento Municipal Utility District
P.O. Box 15830. MS A311
Sacramento, CA 95852-0830
Teléfono: (916) 732-7143
La ADA no requiere que SMUD tome ninguna medida que altere fundamentalmente la naturaleza de sus programas o servicios, o que imponga una carga financiera o administrativa indebida.
Los reclamos porque un programa, servicio o actividad de SMUD no sea accesible para personas con discapacidades deben dirigirse a:
Ellias van Ekelenburg
Coordinador y Director de ADA, Servicios Ambientales, de Seguridad e Inmobiliarios
Sacramento Municipal Utility District
P.O. Box 15830. MS A311
Sacramento, CA 95852-0830
SMUD no impondrá un recargo a una persona en particular que tenga una discapacidad ni a un grupo de personas con discapacidades para cubrir el costo de proporcionar ayudas/servicios auxiliares o modificaciones razonables de la política, como recuperar artículos de lugares que están abiertos al público, pero que no son accesibles para personas que usan sillas de ruedas.
Accesibilidad del sitio web
Los siguientes atajos ayudan a controlar su computadora con un teclado o un dispositivo de asistencia. Puede usarlos para ajustar el tamaño del texto, el zoom, el contraste y más.
Atajos de los sistemas operativos
Atajos específicos del navegador
Procedimiento de reclamos en virtud de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades
Este procedimiento de reclamos se establece para cumplir con los requisitos de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 ("ADA"). Puede usarlo cualquier persona que quiera presentar un reclamo alegando discriminación por motivos de discapacidad en la provisión de servicios, actividades, programas o beneficios por parte de SMUD. Las políticas de personal de SMUD rigen los reclamos de discriminación por discapacidad relacionados con el empleo.
El reclamo debe presentarse por escrito y contener información sobre la supuesta discriminación, como nombre, dirección, número de teléfono del demandante y ubicación, fecha y descripción del problema. Los medios alternativos para presentar reclamos, como entrevistas personales o una grabación del reclamo, estarán disponibles para las personas con discapacidades que los soliciten.
El reclamo debe presentarlo el demandante o la persona que él designe lo más pronto posible, pero a más tardar 60 días calendario después de la presunta violación ante:
Ellias van Ekelenburg
Coordinador y Director de ADA, Servicios Ambientales, de Seguridad e Inmobiliarios
Sacramento Municipal Utility District
P.O. Box 15830. MS A311
Sacramento, CA 95852-0830
En un plazo de 15 días calendario posteriores a la recepción del reclamo, el Sr. Van Ekelenburg o la persona que él designe se reunirá con el demandante para analizar el reclamo y las posibles soluciones. En un plazo de 15 días calendario posteriores a la reunión, el Sr. Van Ekelenburg o quien él designe responderán por escrito y, cuando corresponda, en un formato accesible para el demandante, como letra grande, Braille o grabación de audio. La respuesta explicará la posición de SMUD con respecto al reclamo y ofrecerá opciones para una resolución de fondo del reclamo.
Si la respuesta del Sr. Van Ekelenburg o de la persona que él designe no resuelve satisfactoriamente el problema, el demandante y/o la persona que él designe pueden apelar la decisión en un plazo de 15 días calendario posteriores a la recepción de la respuesta a Jose Bodipo-Memba, Director de Diversidad o a la persona que él designe.
En un plazo de 15 días calendario posteriores a la recepción de la apelación, el Sr. Bodipo-Memba o la persona que él designe se reunirá con el demandante para analizar el reclamo y las posibles soluciones. En un plazo de 15 días calendario posteriores a la reunión, el Sr. Bodipo-Memba o la persona que él designe responderán por escrito y, cuando corresponda, en un formato accesible para el demandante, con una resolución final del reclamo.
SMUD conservará todos los reclamos por escrito recibidos por Ellias van Ekelenburg o por la persona que él designe, las apelaciones presentadas a Jose Bodipo-Memba o la persona que él designe, y las respuestas de ellos durante, al menos, tres años.